Lo lograremos Juntos
Omisión a la Asistencia Familiar
Manténgase conectado
Cómo podemos ayudarlo
En el Perú, la única excepción para el principio de no hay prisión por deudas, es el caso de las deudas por pensión de alimentos. Nuestra legislación penal sanciona con una pena de hasta tres años de cárcel, a quien, a propósito y contando con los medios para hacerlo, omita cumplir con la obligación de prestar los alimentos, que establece una resolución judicial; incurriendo en el delito de omisión de asistencia familiar.
Ayudándolo en el Juzgado
Enfrentando el proceso Penal
La regulación de este delito surgió como respuesta inmediata del Estado para sancionar a quienes, teniendo la obligación de asistir económicamente a sus hijos, cónyuges o familiares dependientes más cercanos, se negasen a hacerlo; incumpliendo con pagar la pensión que haya sido fijada por un juez de familia, en función a los ingresos económicos personales, de quien se encuentra en la obligación de pasar dicha pensión.
¿Qué dice el código penal?
Artículo 149.- Omisión de prestación de alimentos
El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuentidós jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial.
Si el agente ha simulado otra obligación de alimentos en connivencia con otra persona o renuncia o abandona maliciosamente su trabajo la pena será no menor de uno ni mayor de cuatro años.
Si resulta lesión grave o muerte y éstas pudieron ser previstas, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años en caso de lesión grave, y no menor de tres ni mayor de seis años en caso de muerte.
“Muéstrate conciliador con tu adversario mientras compartas el camino con él, no sea que te entregue al juez, y el juez al alguacil, y seas puesto en prisión.”
THOMAS HOBBES
plan de acción
Conozca sus derechos
Debe haber sentencia firme para que pueda iniciarse un proceso de Omisión a la Asistencia Familiar. Asimismo usted tendrá la oportunidad de pagar lo que deba antes de ir a prisión. Sin embargo es un camino espinoso el que corresponde y es difícil conseguir dinero en situación de prisión.
01
Un paso adelante
Analicemos cuál es el caso de alimentos que originó la denuncia penal
02
Preparando su caso
Veamos sus posibilidades de pago para evitar la prisión en el caso que usted piense que la deuda se va a sostener.
03
Logrando sus metas
Tengamos claras las metas del propósito, y este es que usted no ingrese a un recinto penitenciario.
Somos parte de la Familia. Hasta el Final
Y empatizamos con la circunstancia que le ha tocado vivir
No está solo
Nuestro servicio profesional Incluye:
El asesorarlo en todos y cada uno de los aspectos relacionados con el proceso que va a enfrentar, de manera tal que se pueda dar el resultado deseado de la mejor manera.
Temas Importantes que pueden surgir en el proceso
- Impedimento de Salida del País
- Asignación anticipada
- Denuncias por Violencia Familiar